Expediente No. 1668-2016 y 1705-2016

Sentencia de Casación del 09/10/2017

“…De la logicidad del fallo dictado por la Sala de Apelaciones se advierte que, dicha autoridad al confirmar la sentencia emitada por el a quo, no violó derecho alguno del procesado, pues según consta en el documento sentencial, el hecho de ser delincuente primario, carecer de antecedente penales, no ser peligroso social, y tener buenas referencias personales; no obligaban al sentenciador a imponer una pena mínima, toda vez que dichos extremos no fueron determinantes en la imposición de la pena, (…). En igual sentido se aprecia respecto de la peligrosidad, toda vez que dichos aspectos deben considerarse para el efecto de aplicar medidas de seguridad, según su encuadramiento de estado peligroso conforme a lo regulado en el artículo 87 del Código Penal (…). En cuanto al reclamo de que no se acreditaron circunstancias agravantes de las contenidas en el artículo 27 del Código Penal, es un dato jurídico cierto, pues en efecto, consta en el documento sentencial, específicamente en el apartado denominado “DE LA PENA A IMPONER”, que el sentenciante consideró “en cuanto a circunstancias agravantes, las mismas no se aprecian”; pero ese extremo, no justifica una rebaja de la pena de prisión, pues también consta en dicho apartado que, el a quo acreditó circunstancias graduadoras de la pena que conforme el artículo 65 del Código Penal, ameritaron el aumento de la pena mínima de prisión. Esas circunstancias constituidas por el móvil del delito y la intensidad del daño causado, fueron suficientes para graduar la pena en ocho años de prisión que le fue impuesta al procesado…”